Suspension de la pension alimenticia

El Tribunal Supremo acuerda la suspension de la pension alimenticia por insolvencia de un padre en reciente sentencia de fecha 2 de marzo de 2015.

La crisis económica ha llevado a muchos progenitores a los tribunales, tanto para reclamar la pensión de alimentos impagada como para solicitar una reducción de la cuantía o la suspensión de la obligación de pago.

Hasta ahora, la respuesta de las distintas Audiencias Provinciales era variada, si bien, la mayoría de los jueces denegaban la suspensión de la pensión alimenticia incluso en supuestos de insolvencia, acordando, en todo caso, una reducción de la cuantía hasta el llamado mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del alimentista en condiciones de suficiencia y dignidad, es decir, la cuantía mínima que todo progenitor debe abonar a sus hijos y cuyo importe ronda los 150€, pues primaba el deber de solidaridad familiar al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la Constitución Española.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo acuerda la suspensión de la pensión alimenticia en un caso concreto de insolvencia debidamente acreditada durante el procedimiento, pues el padre obligado al pago carecía de ingresos hasta el punto de no poder cubrir sus propias necesidades, que venían siendo atendidas por familiares y amigos y que esa situación no había sido buscada a propósito, circunstancias que convertían la fijación de un mínimo vital en una prestación imposible. Ante esta situación de absoluta pobreza, el Tribunal aplica el artículo 152.2 del Código Civil que establece que

«Cesará también la obligación de dar alimentos:

2º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia»

Con esta sentencia se acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión alimenticia hasta que el progenitor «obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida».

Sólo existe esta sentencia al respecto, por lo que, para poder citarse como jurisprudencia sería necesario una más en el mismo sentido. No obstante, es un paso para paliar situaciones injustas que se han venido sucediendo en tiempos de crisis.

Como siempre, habrá que estar al caso en concreto, cuyo estudio y valoración debe hacerse de forma individualizada.

En Borja Abogados podemos dar respuesta a su caso.