La custodia compartida en la Comunidad Valenciana.

¿Cuáles son los elementos para establecer la custodia compartida en la Comunidad Valenciana cuando una pareja valenciana decide romper su vínculo?

Bien sea pareja de hecho o matrimonio, uno de los mayores puntos de conflicto es acordar la guarda y custodia de los hijos o régimen de conviviencia con los hijos e hijas menores de edad. Como norma general, en la Comunidad Valenciana se establecerá que este régimen de convivencia o guarda y custodia, se atribuirá de forma compartida, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y no será obstáculo para que se acuerde, que uno de los progenitores se lleven mal entre ellos o que uno de ellos se oponga a la custodia compartida.

Antes que nada hay que decir que siempre hay que dar prioridad al interés del menor, por ello, en caso de que los progenitores no lleguen a ningún acuerdo, para decidir la atribución de la guarda y custodia, el juez tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La edad de los hijos. No es lo mismo un menor de 15 años que uno de 3 o de meses. La ley prevé que se pueda establecer un régimen de convivencia provisional, acorde con las necesidades del niño si es un lactante, por ejemplo, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.

b) La opinión de los hijos menores, siempre que hayan cumplido 12 años y cuando tuvieran la madurez suficiente, a través de la exploración del menor.

c) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor.

d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos menores.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo o hija menor de edad.

h) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.

Ante la vigencia de una ley tan reciente y ante la falta de aplicación de forma unánime por los distintos juzgados, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia para unificar doctrina en fecha 6 de septiembre de 2013, por la que se acordaron dos cuestiones importantes:

1.- Que se puede solicitar, entre otras cosas, la guarda y custodia compartida a través del procedimiento de modificación de medidas, pues la entrada en vigor de dicha ley constituye circunstancia que altera por sí misma las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron medidas definitivas, a tenor de la interpretación de la disposición transitoria primera de la citada Ley valenciana.

2.- Que el establecimiento o mantenimiento de la guarda y custodia individual (la atribuida a uno sólo de los progenitores) requiere que concurran circunstancias excepcionales en interés del menor y que esas circunstancias deben estar concretadas en cada caso en función de los informes sociales, médicos, psicológicos o los que procedan, pues así lo dispone la ley en su artículo 5. Es decir, que sin estos informes no se puede atribuir la guarda y custodia monoparental.

Esta última cuestión ha suscitado quejas ante el trato desigual que supone solicitar un informe de estas características según en qué juzgado se solicite, pues mientras en Valencia capital no tiene coste, en el resto de partidos judiciales supone para quien lo solicite un desembolso que ronda los 1000 euros en concepto de depósito, salvo que se goce del beneficio de justicia gratuíta, en cuyo caso, el informe será emitido por el equipo psicosocial de los Juzgados de Familia de Valencia, cuyo colapso eterniza el procedimiento.  De ahí que sea tan importante y beneficioso para ambas partes el llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, progenitores y menores.

En Borja Abogados podemos dar respuesta a su caso.