La asistencia de abogado es necesaria para la obtención de ADN.

El TS dice que la asistencia de abogado es necesaria para la obtención de ADN, sin embargo, el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la excluye expresamente.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado una cuestión importante: que la asistencia de abogado es necesaria para la obtención de ADN no codificante, es decir, aquél que proporciona exclusivamente información reveladora de la identidad de una persona y su sexo, pero no otro dato o característica genética como pudiera ser la predisposición de la persona a contraer determinadas enfermedades, pues sólo aquéllos puede inscribirse en la base de datos policial, según la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Esta sentencia recoge, además, otro punto del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 24/09/2014 en el que se estableció que si se quiere cuestionar la licitud y validez del contraste de la muestra de ADN de una causa con los datos obrantes en la base de datos policial que procedan de otra causa distinta (aunque se haya prestado consentimiento sin asistencia letrada),  sólo puede hacerse en fase de instrucción, es decir, que si se impugna la prueba en fase de juicio oral, será válida a efectos probatorios.

La sentencia viene a decir que, a pesar de que la toma de muestra de ADN mediante frotis bucal es una prueba sencilla e inocua para el detenido, es decir, que no se precisa de una excesiva colaboración y no supone efecto negativo para su integridad física o su salud (como puede ser la extracción de sangre), no debe minusvalorarse la cantidad de información que puede extraerse, estableciendo la boca como un reducto íntimo del sujeto y, por tanto, digno de protección constitucional conforme al artículo 18 de la Constitución Española, equiparando el consentimiento a la toma de muestras de ADN con el que se solicita para la entrada y registro domiciliario.

Suponemos que el problema surgirá si finalmente entra en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme queda redactado el artículo 520.2.4º según el Anteproyecto de Reforma, pues expresamente se excluye la asistencia letrada: «La asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN»

En Borja Abogados podemos dar respuesta a su caso.