El maltrato psicologico es causa de desheredacion

El Tribunal Supremo ha concluido que el maltrato psicologico es causa de desheredacion en recientes sentencias de fechas 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015.

El maltrato psicologico no se contempla expresamente en nuestro Código Civil como causa de desheredación, ya que sólo se puede desheredar por las causas que la ley señala expresamente.

Lo novedoso de estas sentencias es la interpretación que hace el Tribunal Supremo de los malos tratos o injurias graves de palabra que vienen contempladas en el artículo 853.2 del Código Civil como causa de desheredación a los hijos («haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra»). 

En una interpretación flexible conforme a la realidad social considera que, en la actualidad, el maltrato psicologico (como acción que menoscaba o lesiona la salud mental de la víctima) debe considerarse comprendido dentro del maltrato de obra.

En este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente delos derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violenciade género, 1/2004.

Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el
criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho ( STS 15 de enero de 2013, núm. 827/2012
) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de ‘favor testamenti», entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012 «.

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